VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Si por la misma declaración del acusado de un delito de homicidio, cometido en una mujer, se demuestra la recurrencia de los elementos consignados en el artículo 475, fracción II, del Código Penal de Sonora y, por lo mismo, que el homicidio intencional se ejecutó con ventaja tal, que el homicida no corrió riesgo alguno de ser muerto o herido por su víctima y que no obró en legítima defensa, resulta que, en contra del inculpado, obra la calificativa de ventaja, si aparece que poseía superioridad, en todos sentidos, sobre la occisa, ya que la calidad del sexo de esta última, desde luego lo indica así, resultando mucho más manifiesta la ventaja, si se atiende a que estaba armado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312568-d933e39e/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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