VENTAJA, EXISTENCIA DE ESTA CALIFICATIVA (LEGISLACION DE SONORA).
Si bien es verdad que la fracción IV del artículo 430 del Código Penal de Sonora, considera que concurre esta calificativa, cuando uno de los contendientes se halla armado y el otro inerme, también lo es que la fracción II de artículo 475 del propio ordenamiento, dispone que para que el homicidio intencional se castigue con la pena capital, se requiere, entre otras causas, que se ejecute con la ventaja tal, que no corra el homicida riesgo alguno de ser muerto ni herido por su adversario, y que aquél no obre en legítima defensa, por lo que este precepto requiere, sin lugar a duda, que el homicida haya tomado todas las precauciones para procurarse una situación ventajosa con relación a aquél a quien se propuso matar, de suerte que no corra riesgo alguno de ser, a su vez, muerto o herido por su contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313058-2125c193/ventaja-existencia-de-esta-calificativa-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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