CONSEJOS DE GUERRA, CAREOS EN LOS.
Las fracciones X, XII, XIII y XIV, del artículo 160, de la Ley de Amparo, establecen los casos en los cuales se consideran violadas las leyes del procedimiento, tratándose del jurado, cuya estructura jurídica y funcionamiento es semejante al Consejo de Guerra en los asuntos militares; y si al celebrarse el Consejo de Guerra en presencia de los defensores y de los testigos que depusieron en la causa, haciendo las preguntas que estimaron pertinentes al reo y a dichos testigos, no se juzgó necesario la práctica de los careos, quizá porque los defensores no encontraron algún punto de contradicción, es indudable que no puede existir violación constitucional, en cuanto al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305311-41ef5b47/consejos-de-guerra-careos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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