CAREOS CONSTITUCIONALES INNECESARIOS, CASO DE.
Si bien el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, en concordancia con el 20, fracción IV, constitucional, establece que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, "III. Cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra.", sin embargo, no se presenta el supuesto indispensable para decretar este tipo de diligencia, cuando no existen testigos de cargo ni discordancia o contradicción entre las declaraciones del procesado y la denuncia, por lo que el juez del conocimiento no tiene obligación de llevar a efecto los careos constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211203-b4e7c656/careos-constitucionales-innecesarios-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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