CAREOS CONSTITUCIONALES Y TERMINACION DE LA CAUSA. MAYOR VALOR DE AQUELLOS.
Aunque la autoridad responsable argumente que la omisión de los careos es imputable a las partes por haber tenido la oportunidad procesal de instruir correctamente el procedimiento y es preferible concluir la causa que celebrar los careos, sin embargo, si entre el dicho de los testigos y el del inculpado existen graves contradicciones, es evidente que se deja en estado de indefensión a dicho inculpado, pues con la omisión aludida se viola la fracción IV del artículo 20 constitucional así como el numeral 160, fracción III, de la Ley de Amparo, máxime si se tiene presente que esta Sala ha determinado que es de mucho más valor la garantía de los careos, que la referente a que se emita el juicio en un breve período de tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234889-c53c7552/careos-constitucionales-y-terminacion-de-la-causa-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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