CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO [TESIS HISTÓRICA].
Si el acusado no es careado con los testigos que hayan depuesto en su contra, se conculca en su perjuicio la garantía consagrada en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, cometiéndose la violación de procedimiento a que alude el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que sea válido el argumento en el sentido de afirmar que el acusado debe solicitar la práctica de esas diligencias, puesto que es obligación del juzgador decretar de oficio el desahogo de las mismas, por imponérselo así el preinvocado dispositivo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006736-58b5ac74/careos-deben-celebrarse-de-oficio-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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