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CAREOS CONSTITUCIONALES. DEBEN CELEBRARSE NO OBSTANTE EXISTA LA PETICIÓN DEL DEFENSOR DE DECLARAR CERRADA LA INSTRUCCIÓN-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 16 (H) · Registro digital (IUS): 910866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. Histórica; Pág. 3120

De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, la omisión de la práctica de los careos constitucionales, impone la concesión de la protección federal para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente su sentencia y ordene la reposición de la secuela procesal, a efecto de que se practiquen dichos careos; sin que obste que el defensor particular del acusado, haya solicitado al Juez de instancia declarara cerrada la instrucción estimando que no existían pruebas pendientes de desahogo. En efecto, la práctica de los careos constitucionales, más que un medio de prueba constituye un derecho concedido al inculpado para que, por una parte, vea y conozca a las personas que declaran en su contra y por otra, para que tenga oportunidad de hacerles todas las preguntas necesarias a su defensa. Luego, sobre la petición aludida debe prevalecer aquella garantía por ser de más valor, máxime que en el caso existen evidentes contradicciones entre el ofendido y el testigo, con el inculpado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910866-04f9d873/careos-constitucionales-deben-celebrarse-no-obstante-exista-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/90.-Óscar Barroso Simental.-26 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Trinidad Jiménez Romo.-Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 125, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.1o.22 P.

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