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CAREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1225

Es procedente la concesión del amparo si no se practican los careos respectivos, porque de acuerdo con la fracción IV del citado artículo 20 constitucional, el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieron presentes en el lugar del juicio, para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, y, conforme al artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso cuando no se le carea con los testigos que depongan en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308974-41d3f4b0/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo ll97/41. Díaz Sánchez Manuel. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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