CAREOS.
Es procedente la concesión del amparo si no se practican los careos respectivos, porque de acuerdo con la fracción IV del citado artículo 20 constitucional, el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieron presentes en el lugar del juicio, para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, y, conforme al artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso cuando no se le carea con los testigos que depongan en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308974-41d3f4b0/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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