CAREOS.
Si los testigos de cargo produjeron emisiones en calidad de presenciales y sus atestados aparecen contradichos en varios aspecto por el acusado, y precisamente la incriminación descansa en los testimonios de referencia, los careos resultan indispensables, de acuerdo con lo previsto por los artículos 20, fracción IV, de la Constitución y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, así como con la conocida jurisprudencia de este Alto Cuerpo, relativa a que la omisión de los careos constitucionales determina indefensión en los acusados, porque tales careos tienen por objeto que el enjuiciado conozca a quienes deponen en su contra, para evitar así que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio, y para que, además, tenga oportunidad de hacerles las preguntas que juzgue pertinentes a su defensa. En este orden de ideas, su omisión amerita que se conceda el amparo al reo para el exclusivo efecto de que la jurisdicción responsable reponga el procedimiento y practique los careos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301898-3bad5a04/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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