CAREOS.
La jurisprudencia de este Alto Tribunal se ha elaborado invariablemente en el sentido de que la falta de careos constituyen una violación procesal determinante de indefensión del acusado, en atención a que tales diligencias persiguen la finalidad, en su aspecto constitucional, de que el enjuiciado conozca a las personas que declaran en su contra y de que tenga la oportunidad de hacerles las preguntas que considere pertinentes para su defensa, y si consta de lo actuado, que los testigos de cargo fueron del conocimiento personal del reo, no cabe suponer que en su perjuicio, se hayan forjado testimonios artificiales; por otra parte, si aparece también que a la solicitud de su defensor, se amplió la declaración de uno de los testigos, sujetándosele a un interrogatorio propuesto por la misma defensa, y si con el otro no se procedió de igual manera, fue porque no convino a los intereses del acusado; en éste orden de ideas, no se esta en el caso de considerar que la omisión de los careos, pueda motivar un perjuicio al acusado, que sirva de base para concederle la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304622-ca58b804/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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