CAREOS.
Si las declaraciones de los acusados se encuentran en abierta contradicción con los testimonios de cargo, se impone practicar los careos correspondientes, ya que de esas diligencias pueden resultar datos que contribuyan a esclarecer la investigación. La omisión de los careos constitucionales constituye una violación procesal, que determina indefensión en el quejoso, en los términos de la fracción IV del artículo 20 del Pacto Federal y su concordante, la III del 160 de la ley orgánica relativa, toda vez que mediante los careos, se proporciona al acusado la oportunidad de conocer a quienes deponen en su contra, a fin de evitar que se forjen en su perjuicio testimonios artificiales, y también la de formular a los testigos las preguntas que estime necesarias para su defensa, debiéndose conceder a dichos acusados la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que el tribunal responsable practique los careos omitidos y, en consonancia con el resultado de los mismos, pronuncie la sentencia que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301075-f9e724e3/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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