CAREOS.
Si del testimonio de un acusado se desprende un cargo de responsabilidad que fue negado por otro, es incuestionable que se impone practicar entre ambos el careo correspondiente, puesto que la omisión de tal diligencia, va en contra de lo previsto por la fracción IV del artículo 20 constitucional, pues la Suprema Corte en invariable jurisprudencia, ha establecido que la falta de careo implica una violación procesal que determina la indefensión del acusado, ya que tal diligencia tiene por objeto que el reo conozca quiénes deponen en su contra, a fin de evitar que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio y para que se hagan las preguntas que se estimen pertinentes a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305645-2bb48bd6/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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