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CAREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2006

La fracción IV del artículo 20 constitucional, establece como garantía: que el acusado sea careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa; y deben entenderse por testigos que depongan en contra del procesado, a aquellos que le atribuyen haber tomado participación en el hecho criminoso que se investiga, de una manera que lo someta al imperio de la ley penal; en esa virtud, no basta para reputar a un testigo como de cargo, la sola circunstancia de que declare sobre los hechos que se relacionen con el inculpado, en algún modo, sino que es preciso que su dicho funde la demostración de la existencia de una relación de causalidad entre el delito y la persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315099-f9acb1fe/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. Romero Carrasco Luis. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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