CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional, sólo requiere que se practiquen los careos procedentes entre el inculpado y los testigos que se encuentren en el lugar del juicio, pues para satisfacer la garantía que otorga dicha fracción, basta con que el acusado sepa quiénes declararon en su contra, y para la práctica de los careos se requiere como condición indispensable, que los testigos residan en el lugar del proceso, pues sólo así es posible desahogar esas diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306139-d9a350b5/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6472/44. Gómez Luis. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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