CAREOS.
Si los testigos que deponen en contra de un procesado, no se encuentran en el lugar de juicio, y el careo se verifica supletoriamente, es decir, informando verazmente al acusado de lo que hayan declarado los testigos de cargo en su contra, con ello no se viola la fracción IV del artículo 20 constitucional, puesto que en el mismo se prevé contrario sensu, la posibilidad de no efectuarse el careo personal con los testigos que depongan en su contra, por no estar en el lugar del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301465-2c6e1a87/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5079/47. Macías Orozco José. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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