CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional, sólo requiere que se practiquen los careos procedentes entre el inculpado y los testigos que se encuentren en el lugar del juicio y aun cuando suelen celebrarse careos supletorios, cuando se trata de testigos ausentes, como esas diligencias no están establecidas en la Constitución, para satisfacer la garantía que otorga la ya citada fracción IV, basta con que el encausado sepa quienes declaran en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313855-85d4c5c1/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3043/31. Leal Ramón. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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