CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional otorga al quejoso la garantía de que sea careado con los testigos que depongan en su contra, mas no expresa que el careo deba efectuarse entre los testigos de cargo y de descargo, y ello es debido a que el acusado puede defenderse de las imputaciones que le han hecho dichos testigos, lo que no sucede entre las declaraciones contradictorias de unos y otros testigos, puesto que unos y otros no se incriminan entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297895-fbf81579/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2758/50. Martínez Ochoa Esteban. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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