CAREOS.
El artículo 20 constitucional, en su fracción IV, establece que el acusado, entre otras garantías, tiene la de ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que deben declarar en su presencia, cuando se encuentren en el lugar del juicio; pero esa garantía no se extiende a que los careos forzosamente deban practicarse entre dos testigos, cuando sus deposiciones no concuerden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305642-ae6640f5/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6032/43. Toledo Bustamante José. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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