CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional, al consagrar como garantía, el careo constitucional en favor de los acusados, se refiere a que dicho careo se practique entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, condición que no se llena, si el careo a que alude el reclamante, se refiere al que intentó se llevara a cabo entre dos testigos de descargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303799-cb30329a/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5225/46. Abascal Ruiz Rufino. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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