CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional previene que el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, así es que, si se omite el careo entre el acusado y el ofendido, no se viola la garantía consignada en dicha fracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313204-955ccc51/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4589/31. Del Moral García Miguel. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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