CAREOS.
De acuerdo con lo que estatuye el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, un inculpado tiene la garantía de ser careado con los testigos que depongan en su contra, pero esos careos deben llevarse a cabo durante un juicio del orden criminal, sin que sea necesario, forzosamente, que verifiquen antes de dictarse el auto de prisión preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305404-c2502631/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10171/43. Dehesa de Castro Esther. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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