CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional, concede a los acusados la garantía de ser careados con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuviesen en el lugar del juicio, para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289735-eb92e60b/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Buitimea José. 12 de marzo de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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