CAREOS, PRACTICA DE.
La garantía que establece la fracción IV del artículo 20 constitucional, de que el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, está condicionada a la circunstancia de que los testigos que deben intervenir en el careo, se encuentren en el lugar del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313048-d613e775/careos-practica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 11430/32. Rodríguez Pablo. 23 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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