CAREOS.
La fracción VI, del artículo 20 constitucional, en relación con la fracción IV del mismo artículo, sólo se refiere a la garantía de que el acusado sea careado con los testigos que depongan en su contra, y de ninguna manera a la de que sean careados los testigos entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314145-b6773ccd/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2273/24. Basoco Sánchez Desiderio. 21 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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