CAREOS.
Las garantías de la fracción IV del artículo 20 constitucional, no se refieren al careo procesal, que no tiene más finalidad que la de aclarar ciertos puntos, sino al constitucional, que estriba en el careo entre el acusado y los testigos de cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307049-c87c29cb/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 984/44. Martínez Arias Tomás. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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