CAREOS.
La garantía consignada en el artículo 20 constitucional fracción IV, consistente en el careo del acusado con los testigos que depongan en su contra, tiene por objeto que los cargos le sean sostenidos, o bien rectificados para que el juzgador tenga una base cierta para fijar el grado de su responsabilidad o la ausencia de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294402-4aa622b1/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 435/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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