CAREOS.
Solo son materia de la garantía del artículo 20, fracción IV, de la Constitución, los careos entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, y no así los careos que tienen el carácter de meramente procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304222-cfbe82c7/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2321/45. Arias Felícitos. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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