CAREOS.
Al no practicarse la diligencia de careos, tanto de derecho substantivo como procesal, se violó en perjuicio del quejoso la garantía constitucional a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional, que consagra el derecho del acusado a ser careado con las personas que declararen en su contra, como medio de evitar que se forjen testimonios falsos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297220-36763d2d/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1867/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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