CAREOS.
La negativa de la autoridad responsable para carear a los testigos, no puede estimarse como violatoria de la garantía establecida por la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General, si el careo que dicha fracción determina fue cumplido respecto del acusado y además no existe contradicción entre sus declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302801-357f2031/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7257/46. López Martínez Tiburcio. 28 de julio de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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