CAREOS.
Aun cuando los acusados no hayan sido careados con todos los testigos cuyas afirmaciones pueden considerarse como cargo en contra suya, si la responsabilidad penal se deriva de lo confesado por los primeros y no se estructura sobre los testimonios, según ha sido considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte, no implica la violación de la garantía del artículo 20, fracción IV, de la Constitución, que sólo concurre si la responsabilidad se finca en los testimonios de los testigos que no fueron careados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301795-ef42a116/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4640/47. Leyva Salgado Armando y coagraviados. 23 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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