CAREOS.
Si hubiere divergencias entre los testigos y la confesión del quejoso, aquéllos deben de ser careados con éste por constituir una de las garantías que otorga la fracción IV del artículo 20 constitucional, y omitir esa diligencia, importa una violación que da lugar al amparo para que se reponga el procedimiento para que se practique la diligencia de careos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298826-b5950566/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6889/50. Sánchez Ortegón José María. 21 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis