CAREOS.
La falta de careos entre el quejoso y un testigo, no constituye ninguna violación de las garantías del primero, si ambos, al declarar inicialmente, rindieron declaraciones que no son contradictorias entre sí, y no siendo aceptable la retractación ulterior del testigo indicado, no fue necesario practicar un careo entre dicho testigo y el quejoso, de acuerdo con el artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298427-6661f849/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4831/50. Sánchez Castañeda Lorenzo. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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