CAREOS.
La obligación impuesta por la Constitución Federal, de practicar careos en un proceso, no es absoluta, sino que existe cuando los testigos radiquen en el mismo lugar del juicio, estando allí también el acusado; si aquéllos están ausentes, el caso no queda regido por la fracción IV del artículo 20 constitucional y basta con que el acusado sepa quiénes declararon en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311906-64f92d08/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6448/34. González Avelino y coagraviados. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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