CAREOS (TESTIGOS EN EL PROCESO).
La garantía que establece el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, se refiere al modo como deben practicarse los careos con los testigos que depongan en contra del acusado, los que deben declarar en presencia de éste, si estuvieren en el lugar del juicio; pero tal garantía no puede hacerse extensiva a las diligencias en que se presentan y declaran los testigos, pues a lo único que tiene derecho el acusado, conforme la fracción IX del citado artículo, es a nombrar defensor y a que éste se halle presente en todos los actos del juicio, si así conviniere a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304872-ab1296d6/careos-testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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