CAREOS.
Aun cuando los artículos 20, fracción IV, de la Constitución Federal y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, se refieren a la obligación de carear al acusado con los testigos que depongan en su contra, en el proceso, sin embargo, si en la sentencia reclamada se menciona a la presunta ofendida con el carácter de testigo, indicando con ello que su declaración es considerada con valor testimonial respecto de los delitos cometidos en las personas de los ofendidos restantes, residiendo dicha testigo en el lugar del juicio, el Juez responsable debió haber practicado el careo que procedía entre la citada testigo y el acusado, y al no hacerlo, violó las garantías del último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805349-99969923/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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