CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, establece como garantía para los procesados, que sean careados con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio; así es que si en el lugar donde se cometió el delito, se practicaron las primeras diligencias y entre ellas las declaraciones de los testigos de cargo, y se omiten los careos, se viola el citado precepto constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313220-20c99e5e/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1850/32. Ramírez Ibarra Higinio. 5 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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