CAREOS.
La falta de careos con los testigos de cargo, priva de defensa al procesado y constituye una violación a lo que manda la fracción IV del artículo 20 constitucional, aun cuando estas diligencias no sean absolutamente necesarias por su probable resultado ineficaz; pues el careo, como garantía constitucional, difiere del careo desde el punto de vista procesal, en que el primero tiene por objeto que el reo vea, conozca a las personas que declararon en su contra, para que no pueda suponerse que se han forjado artificialmente testimonios; y el segundo, persigue, como fin, aclarar los puntos de contradicción que pueda haber entre lo declarado por el reo y lo dicho por los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315375-5979f9a2/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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