CAREOS.
El careo, en su carácter de garantía constitucional, difiere del procesal, en que el primero tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaran en su contra, para que pueda suponerse que se han forjado artificialmente testimonios que lo perjudiquen; en tanto que el segundo persigue como fin, aclarar los puntos de contradicción que pudo haber en lo declarado por el procesado y lo dicho por los testigos; así es que si se omite carear el acusado con los testigos que deponen en su contra, se viola tanto la ley procesal como la fracción IV del artículo 20 constitucional y debe concederse el amparo, para que sea repuesto el procedimiento, quedando insubsistente el auto que manda cerrar la instrucción, con objeto de que, practicados que sean los careos, vuelva a pronunciarse dicho auto, continuándose la secuela del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297902-7afdbc33/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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