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CAREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1501

Procede conceder al quejoso el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento si, no aparece de autos que se haya practicado el careo constitucional del acusado, con los testigos que depusieron en su contra, a pesar de que éstos declararon vivir en el lugar en que ocurrieron los hechos delictuosos, pues la disposición constitucional es terminante en relación con la práctica de los careos referidos, ya que todo acusado debe ser careado con los testigos de cargo, pues tal requisito es necesario para no dejar en un estado de indefensión a los acusados, ya que en los careos surge la posibilidad de que se precise el grado exacto de responsabilidad del acusado en los hechos delictuosos por los cuales se le procesa, o su ausencia total de responsabilidad penal, y además tiene éste la oportunidad de comprobar la existencia real de su acusador o acusadores, sin importar que el acusado haya convenido sustancialmente en la veracidad de los cargos enderezados en su contra, pues a este respecto la disposición constitucional no establece excepción alguna que autorice el incumplimiento del mandato constitucional, siendo la finalidad de la fracción IV del artículo 20 constitucional, que pueda el procesado hacer todas las preguntas conducentes que susciten repreguntas, réplicas y contrarréplicas, y además que se dé oportunidad al acusado de estar frente a frente del testigo de cargo, porque puede haber situaciones en que declaren testigos falsos que sean descubiertos mediante esa diligencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305931-c0021943/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6699/47. Pérez Trujillo Francisco. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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