CAREOS.
Si el artículo 20 de la Constitución, en su fracción IV, contiene el mandato imperativo, absoluto e indiscutible de que todo acusado "será careado con los testigos que depongan en su contra" entonces tendrá que admitirse también que el incumplimiento de él por cualquiera de las autoridades del orden penal que intervengan en el proceso, es notoriamente violatorio de esa garantía del procesado, que no admite interpretaciones ni distingos por su calidad de necesaria, ineludible y forzosa, si se advierte que este mandato, contiene, además, la salvedad de que los testigos "declararán en su presencia (la del acusado), si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa" y tendrá que aceptarse, también, por lógica interpretación, que si esos testigos no "estuvieren en el lugar del juicio" ello no priva al quejoso de que se cumpla con la garantía establecida a su favor, de ser careado con los que "depongan en su contra".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299437-7c02826a/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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