CAREOS EN LOS PROCESOS.
Si bien es verdad que el artículo 20 constitucional en su fracción IV, consigna como garantía individual, la obligación de que los Jueces, en los procesos, practiquen las diligencias de careos entre el inculpado y los testigos que depongan en su contra, quienes declararán en su presencia, si estuvieren en el lugar del juicio, a fin de que el mismo procesado esté en posibilidad de hacerles todas las preguntas que tiendan a su defensa, también lo es que dicha diligencia debe tener un fin práctico, siendo solamente procedente cuando los testigos que declaran en la causa, modifiquen o contradigan la declaración rendida por el inculpado, pues es innecesaria cuando la declaración rendida por el procesado está de acuerdo, tanto en la esencia como en los accidentes, con las declaraciones que rindan los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312596-98134e72/careos-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis