CAREOS.
La garantía constitucional establecida por la fracción 4a. del artículo 20 de la Carta Fundamental, no solamente se ha establecido a favor de los procesados, cuando la sentencia se funde al condenar, en la prueba de testigos, sino que el legislador estableció esa garantía individual a favor de los inculpados cuando la responsabilidad criminal se funde en la prueba presuncional, siempre y cuando la declaración de aquellos testigos que deponen sobre un hecho, que constituye un indicio, sea tomado éste por la autoridad juzgadora como integrante de dicha prueba, ya que al practicarse el careo, podrá el inculpado confundir al testigo, y llegado el caso desvirtuar la prueba presuncional que sirvió de base para condenarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814770-7edb3776/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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