CAREOS.
El fin de los careos es el de llegar al esclarecimiento de la verdad, y su providencia sólo está indicada cuando los testigos que intervienen en la investigación penal declaran en sentido contrario al inculpado, pero no cuando éste confiesa circunstanciadamente su delito y su confesión coincide con las declaraciones de los testigos examinados durante la instrucción, caso en el que la omisión de esa diligencia, por innecesaria, no resulta violatoria de la garantía consignada en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, en términos de hacer procedente el amparo por violación a las leyes del procedimiento, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 160 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300994-c61ca3f3/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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