CAREOS.
Si bien es cierto que de acuerdo con la fracción IV del artículo 109 de la ley reglamentaria del amparo, constituye una violación a las leyes del procedimiento, la falta de práctica de careos, y que la fracción IV del artículo 20 constitucional consigna como garantía individual, el que a todo procesado se le caree con todos los testigos que depongan en su contra, la práctica de esta diligencia es innecesaria, cuando el inculpado confiesa circunstancialmente su delito, y esa confesión se encuentra, en todos sus puntos, de acuerdo con las declaraciones de los demás testigos examinados durante la instrucción del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312426-f098ec45/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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