CAREOS.
Si bien es cierto que el hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residan en el lugar del proceso, y haya discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, al tenor de la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo, también lo es que si no existe esa contradicción entre lo declarado por los testigos de cargo y el reo, no puede afirmarse que haya violación al artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309029-8c28c222/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1292/41. Espinosa Espinosa Apolonio. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis