CAREOS.
Resulta evidente que cuando el reo confiesa plenamente su delito y su confesión es rendida en los términos que las leyes procesales señalan, esta confesión hace prueba. Por tanto, no se viola en contra del procesado la garantía prevista en la fracción IV del artículo 20 Constitucional, por la falta de careos que se reclaman, ya que por violatoria que la omisión procesal resultara, no implica indefensión del reo, si lejos de haber discrepancia entre el atestado del testigo y la confesión del procesado, se observa perfecto acuerdo entre una y otras disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298291-d65e99ae/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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