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CAREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 26

I. Los careos entre el inculpado y los testigos que depongan en el proceso deben practicarse aun cuando entre las declaraciones de uno y otros no existan deferencias o contradicciones sustanciales, esto se desprende de la fracción IV del artículo veinte constitucional. II. Cuando se alegan violaciones del procedimiento y violaciones en cuanto al fondo, se entrará primeramente al estudio y análisis de las primeras, estando justificadas, se abstendrá la Corte de entrar al estudio de las de fondo. (Artículo 107 de la Ley de Amparo). III. La omisión de la práctica de los careos por el Juez a quo, constituye una violación de garantías, aun cuando el reo confiese el delito, si esta confesión no es simple, es decir cuando es calificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816731-5891ae2a/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/33. Francisco Flores. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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