CAREOS.
El careo del acusado con la víctima del delito, quien depuso en su contra, no era necesario, si el reo no refutó lo declarado por aquél, sino, por el contrario, estuvo de acuerdo y conforme con la versión de los hechos dada por el ofendido, pues es sabido que la finalidad de los careos es aclarar los puntos de contradicción existentes entre lo declarado por dos personas, para llegar al establecimiento de la verdad; pero cuando no existen desacuerdos, y el juzgador está en posesión de una sola versión, no tiene razón de ser las diligencias de prueba aludidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297904-547d98c2/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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