CAREOS, FALTA DE.
En casos en que el acusado confiesa circunstanciadamente el hecho que se le imputa, y no hay discrepancia alguna entre su manifestación y la de sus coacusados, puede afirmarse que la omisión del careo en nada lo perjudica, pues los coacusados no hacen una imputación distinta al contenido de la confesión producida y falta el motivo legislativo de la diligencia citada, como lo es que por la práctica del careo se procura que el acusado tenga frente a sí a quien ha declarado en su contra, evitando la antigua práctica de las declaraciones y procedimientos secretos; y se procura además, que este el acusado en aptitud de formular preguntas a quien lo acusa de manera que pueda destruir la imputación o cuando menos mejorar sus condiciones de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293361-0b4c847e/careos-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS, CUANDO NO ES NECESARIA LA PRACTICA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis