CAREOS.
La falta de careos, según jurisprudencia invariable de este Alto Cuerpo, determina indefensión en la acusada, si, tratándose de careos constitucionales, los testigos de cargo residen en el lugar del juicio, pues la falta de ellos da lugar a que se prive a la procesada del derecho que tiene para conocer a las personas que deponen en su contra, con lo cual se evita que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio y a que se le prive también, de la ocasión de que debe disfrutar para interrogarlos si así conviniera a los intereses de su defensa. De aquí se sigue que procede concederle el amparo a efecto de que el tribunal responsable mande practicar los careos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301899-2964c9ac/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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